Blogia
El cartapacio del alecrán

El derecho a preferir el infierno. Una encrucijada del Derecho Familiar / Enrique Puente Gallangos

El derecho a preferir el infierno. Una encrucijada del Derecho Familiar / Enrique Puente Gallangos

Tener derechos jurídicos y humanos son una presunción que se genera en toda sociedad, independientemente que sea una sociedad real, imaginaria o simbólica. Tener derecho al matrimonio o no tenerlo puede ser algo paradisiaco o infernal y tener derecho a divorciarse o no tenerlo puede llegar a ser infernal o paradisiaco.

El matrimonio  es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros, vinculo reconocido socialmente,  por disposiciones jurídicas o por  usos y costumbres. El artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal señala que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

El divorcio es la disolución del matrimonio, refiere al proceso para dar término a una unión conyugal. Según lo expresa el artículo 266 del citado ordenamiento jurídico el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Jean Rostand dice: no quisiera ningún paraíso donde no se tuviere derecho a preferir el infierno.

 La religión preponderante define el infierno como un lugar designado, después de la muerte, donde serán torturadas eternamente las almas de los pecadores. De la misma manera define el paraíso como un Jardín del Edén, muy agradable adonde van las almas después de morir. Un sistema jurídico que se diga humano, tiene que garantizar el paraíso para los sujetos que desean divorciarse o casarse, al mismo tiempo que garantice el infierno a los sujetos que quieran casarse o divorciarse. Vida y muerte, paraíso e infierno, matrimonio y divorcio esta es la encrucijada que tiene enfrente todo sistema jurídico ante el deseo de la sociedad.

El vacío que provoca la falta, la falta de amor, puede llevar al sujeto a exigir su derecho al matrimonio, pero es esa misma falta y ese mismo vacío, la que lleva al sujeto a exigir su derecho al divorcio. La presunción del derecho a preferir el infierno, es un derecho humano que da la misma presunción del derecho a preferir el paraíso. En México, hoy es un hecho que solo Distrito Federal, a través de su Código Civil garantiza el derecho a los sujetos que viven en común, independientemente de su preferencia sexual.

Tener derechos jurídicos y humanos es considerado una presunción, estén o no estén en el ordenamiento jurídico, pero el hecho de que se encuentren dentro del sistema jurídico es una cuestión de poder y de política. La comunidad LGBT logró por la vía política en primera instancia una lucha por el reconocimiento al derecho al matrimonio igualitario que fue reconocido en segunda instancia por la Asamblea del Distrito Federal, órgano competente para transformar en la ley el deseo de libertad, igualdad y reconocimiento de una parte de la sociedad que se encontraba discriminada por el ordenamiento jurídico. Este reconocimiento al matrimonio igualitario, esta transformación de un deseo, de una demanda de libertad, igualdad y reconocimiento es una deuda que las 31 Entidades Federativas en que se divide la Federación Mexicana aún están por cumplir a esta parte de la sociedad, que como en otros casos significativos está siendo discriminada. La encrucijada que tiene el Derecho Familiar en los Congresos y gobiernos Estatales de conceder el derecho a preferir el paraíso o el infierno esta planteada.

0 comentarios